este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar el sitio de reclusión, y de cumplimiento de la medida de privación de libertad, del ciudadano XXXXXXXXX; designándose, en consecuencia, como nuevo sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía de Cumaná, Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos y cumplir el resto de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su traslado a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, a los fines que cumpla en ese Centro de reclusión el resto de la sanción que le falta, donde permanecerá físicamente separado del resto de la población adulta. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 641,.....