Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2012-006790, seguida a los ciudadanos JAVIER RAFAEL GUZMÁN GUZMÁN y JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EULISER ALEJANDRO JOSÉ ORTÍZ CASTILLO y ANDRY JOSÉ DÍAZ VERA (Occiso) y contra el ciudadano FRANCO.....