Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria del demandante no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente. YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
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