este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano JESUS RAMON ASTUDILLO SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. 2024963, residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, vereda 5, casa S/N, población de Araya del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de INGRI EDELMIRA ASTUDILLO MARVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª.15346320, residenciado en el barrio 04 de Diciembre, vereda 5, casa S/N, Araya, Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia.....