REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008969
ASUNTO : RP01-P-2012-008969

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano, por identificar, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RUBY RIVERO RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha 13/11/2006, se inicia una averiguación, vista la denuncia realizada por RUBY RIVERO RODRIGUEZ quien denuncia que sujeto desconocido, no la deja tranquila y la amenaza …….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, por identificar, señalándose como AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RUBY RIVERO RODRIGUEZ, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de diez (10) a veintidós (22) meses, tal como lo prevé el numeral 05 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de tres (03) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano por identificar, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RUBY RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª.14298370, residenciado en la calle Montes casa No. 120, Estado Sucre por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO