En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, donde se determino que lleva cumplido de la sanción de reglas de conducta cuatro (04) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y quince días de la sanción . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de.....