El Juzgado visto lo solicitado por la parte actora designa como cerrajero a el ciudadano Jhonny León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.291.011 a los fines de hacer la apertura de la referida puerta del inmueble y una vez adentro el Juzgado por cuanto no hay impedimento para la práctica de la Medida de Secuestro en el Juicio de interdicto de Despojo se declara Secuestrado el Inmueble y a los fines de hacer el avaluo del referido inmueble al ciudadano Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quién estando presente acepta el cargo presta juramento de ley y expone: el inmueble se encuentra estructuralmente regular y en estado de abandono. Es todo.