En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio del año dos Mil doce (2012); siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina Marcano secretaria Temporal del mismo, en compañía del abogado en ejercicio Rafael Teodoro Castillo e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.961, Apoderado Judicial de la parte actora, de los Auxiliares de justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los Oficiales agregados Francisco Serra y Jean Carlos Acosta, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.330.611 y 18.788.839 respectivamente.- Constituyendose siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m) en la siguiente dirección: Calle Rivero Nº 33 de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro en el Juicio de Interdicto de Despojo, decretado por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. “El Juzgado concede un lapso” errose En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado de la parte actora y expone: A los fines de constatar los linderos del bien objeto de la presente Medida hago entrega para su verificación documentos de la misma. Es todo. El Juzgado a los fiones de constatr el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado sea el bien inmueble que ordemó el Tribunal de la causa, designa al ciudadano Victor Julio jimenes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº “5” errose Nº 4.300.726 para que verifique que los linderos especificados en el Despacho y sean los que correspondan al inmueble donde se constituyó el Juzgado. En este estado el ciudadano Victor ya identificado previo juramento de Ley Expone: El inmueble asignado con el Nº 33, posee los siguientes linderos:
Norte: “Ca” errose Su fondo con fondo de casa que es o fue de José Espinoza; Sur: Su frente con la referida Calle Rivero; Este: Con casa que es o fue de la Sucesión de Diego Antonio Cornivel y Oeste: Con casa que es o fue de la Sucesión de Buenaventura Gómez Ordaz. Es todo. El Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos para que se presente algun de los demandados o Apoderado Judicial a los fines de garantizarle a los mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y por cuanto el inmueble ya identificado se encuentra cerrado. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Apoderado de la parte actora para que el Juzgado designe a un cerrajero. El Juzgado visto lo solicitado por la parte actora designa como cerrajero a el ciudadano Jhonny León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.291.011 a los fines de hacer la apertura de la referida puerta del inmueble y una vez adentro el Juzgado por cuanto no hay impedimento para la práctica de la Medida de Secuestro en el Juicio de interdicto de Despojo se declara Secuestrado el Inmueble y a los fines de hacer el avaluo del referido inmueble al ciudadano Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quién estando presente acepta el cargo presta juramento de ley y expone: el inmueble se encuentra estructuralmente regular y en estado de abandono. Es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Solicito de este Juzgado la designación de Depositaria Judicial y para hacerle entrega de las dos(02) llaves de la cerradura del inmueble. El Juzgado visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como depositario Judicial a el ciudadano Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794 quién estando presente acepta el cargo y presto juramento de Ley y expone: Acepto la guarda y custodia de las llaves de la cerraduras del inmueble ya identificado. Es todo. Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (04:50 p.m.). Terminó. Se leyó y conformes firman.-La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Apoderado Judicial de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Rafael Teodoro Castillo. Cerrajero, (fdo) ilegible. Jhonny León. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Victor Julio Jimenez. (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez. Oficiales agregados. (fdo) Ilegible. Francisco Serra. (fdo) ilegible. Jean Carlos Acosta. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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