En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Francisca María García de Marcano, a los ciudadanos, Zandra Magdalena Marcano García, Carmen Teresa Marcano García, Juan Jose Marcano García y Borys Aurelio Marcano García, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.182.489, V-5.182.489, V-4.042.833, V-5.754.228 y V-5.754.227 y domiciliados en la calle Piar nro 09 de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar co.....