REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 18 de Julio de 2012.-
202° Y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, Zandra Magdalena Marcano García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número: V-5.182.489 y domiciliada en la calle Piar nro 09 de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: Maria Quintero de Felce, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 55.608, y la declaraciones de los testigos: Yunilba Jose Espinoza y Teotiste Rutilio Longard, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-5.904.416 y V-3.156.395, respectivamente, y con domicilios, la primera en la calle Cantaura Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Piar de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, en la cual la ciudadana antes identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararla tanto a su persona como a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, Francisca María García de Marcano, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.508.190, fallecida de ab-intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Yunilba Jose Espinoza y Teotiste Rutilio Longard, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Francisca María García de Marcano, a los ciudadanos, Zandra Magdalena Marcano García, Carmen Teresa Marcano García, Juan Jose Marcano García y Borys Aurelio Marcano García, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.182.489, V-5.182.489, V-4.042.833, V-5.754.228 y V-5.754.227 y domiciliados en la calle Piar nro 09 de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
______________________
Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 18/07/2.012, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 15 folios útiles se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-
La Secretaria;
______________________
Coromoto Gamboa Zorrilla
|