En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado RICALYS COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257375, nacido en fecha 23-07-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ricardo Velásquez, y Margarita Rodríguez, y domiciliada en Charallave, vereda Nº 9, la Rinconada, casa S/N, Carúpan.....