REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002347
ASUNTO: RP11-P-2008-002347


DECISIÓN DE NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido como ha sido, oficio Nº 1476, emanado de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, suscrito por José Mijail Balaguer, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado ARNALDO ANDRÉS JIMÉNEZ AGUILERA, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:“ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.Prónostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4.Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: El Penado ARNALDO ANDRÉS JIMÉNEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 20-04-1990, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.896, hijo de Arnaldo Martínez y Maria Jiménez, y domiciliado en el Sector II, Calle Nº 9, Casa Nº 28, de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio OMISSIS.
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3 del aludido artículo 500 y
Tercero: Cursa a los folios del 27 al 30, de la segunda pieza de la causa, oficio Nº 1476, emanado de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, suscrito por José Mijail Balaguer, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido penado, Suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado ARNALDO ANDRÉS JIMÉNEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 20-04-1990, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.896, hijo de Arnaldo Martínez y Maria Jiménez, y domiciliado en el Sector II, Calle Nº 9, Casa Nº 28, de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Comisaría Municipal Nº 3.1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en Esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO