este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Instar al Representante del Ministerio Público, a que Remita a éste Tribunal: En el Plazo de Treinta (30) días, Copias de las Actas, Diligencias, Resultas de las Experticias, Informenes Técnicos, Certificado de Arqueo, Libro Diario de Navegación y Puerto, de la Embarcación "El Calamari", así mismo, realice todo lo necesario para que se haga efectiva la realización de la Inspección o Experticia que falta por realizar, y una vez obtenida dicha información el Tribunal fijara la Audiencia correspondiente para decidir en la presente causa, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda Colocar en Estado de Suspendido el presente asunto, hasta tanto se obtenga la información referida, se cumpla el plazo establecido y se pu.....