Previa la opinion favorable del Fiscal IV del Ministerio Publico con competencia Especial en Niños, Niñas, Adolescentes y Familias y conforme a lo establecido en el articulo 185"a" del Codigo Civil, se decreto la disolucion del vinculo matrimonial exitente entre el ciudadano Eusbio Gregorio Escalona Barreto yNellys Ysabel Acosta Barreto, el cula fue contraido por ante la Prefectra del Municipio Foraneo Marabal Distrito Mariño (Municipio Mariño) del Estado Sucre, en fecha 25/09/1990