Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS GREGORIO GRANADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos JOSÉ GREGORIO, NORMARIS NATACHA, GREGORI ANGEL, MARLINES NATALIA Y NORMAIRIS NATHALI GRANADO ARISMENDI, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cuarenta y siete por ciento (47%) de su sueldo, el Cincuenta por ciento (50%) de sus Aguinaldos en el mes de Diciembre, además de ropas, medicinas y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Códig.....