REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°: 488-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: NORMA RAFAELA ARISMENDI
DEMANDADADO: LUIS GREGORIO GRANADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha catorce (14) de julio de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana NORMA RAFAELA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.275.974, con domicilio en Sabaneta de El Pilar, Calle Páez, Rancho N° 01, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños JOSÉ GREGORIO, GREGORI ANGEL, NORMARIS NATACHA, MARLINEZ NATALIA Y NORMAIRIS NATHALI GRANADO ARISMENDI, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.884.206 y con domicilio Calle Santa Rosa, Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se comprometía a suministrarle a sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales, es decir Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) quincenales, lo que representa un Cuarenta y Siete por Ciento (47%) aproximadamente de su sueldo, además de comprometerse a suministrarles ropas medicinas y útiles escolares más el Cincuenta por Ciento (50%) de sus aguinaldos en el mes de Diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños JOSÉ GREGORIO, GREGORI ANGEL, NORMARIS NATACHA, MARLINEZ NATALIA Y NORMAIRIS NATHALI GRANADO ARISMENDI, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS GREGORIO GRANADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos JOSÉ GREGORIO, NORMARIS NATACHA, GREGORI ANGEL, MARLINES NATALIA Y NORMAIRIS NATHALI GRANADO ARISMENDI, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cuarenta y siete por ciento (47%) de su sueldo, el Cincuenta por ciento (50%) de sus Aguinaldos en el mes de Diciembre, además de ropas, medicinas y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM.) de la tarde.-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 488-08
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