Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, y subsanada la omisión por uno de los solicitantes, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos SANTINA DEL CARMEN GONZALEZ VALLEJO y DOMINGO RAMON URBANEJA RENDÓN, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Cruz de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha quince (15) de Diciembre de 1.971, según acta Nº 13. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así.....