REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Julio de 2006.
196° y 147°

Visto el recurso de Regulación de la Competencia, ejercido de manera tempestiva por la representación Judicial de la parte demandada, según escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2006 y en el cual se solicitó la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que decida respecto del mencionado recurso; este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Señala expresamente el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, cual es el Tribunal competente para decidir el recurso antes dicho, que no es otro que el Juzgado Superior de aquel que haya declarado su propia competencia.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 21 de fecha 21-10-01, en cuanto al alcance del artículo 71 ejusdem, determinó lo siguiente:


“…De acuerdo con la norma antes citada, la solicitud de regulación de competencia tramitada a instancia de parte, debe ser decidida por el tribunal superior de la misma circunscripción del tribunal donde se formuló, por lo cual el tribunal a quo debió haber enviado al tribunal superior correspondiente los recaudos respectivos, para que éste se pronunciara sobre dicha solicitud…”


De modo que, analizados como han sido el dispositivo legal en comento, así como el marco Jurisprudencial parcialmente transcrito, en relación con el caso de marras, resulta indudible para este Órgano Jurisdiccional, que el Juzgado a quien corresponde decidir lo relacionado con motivo del ejercido Recurso de Regulación de la Competencia, es el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de este Estado Sucre y no la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, como así lo ha expresado la parte demandada y así se decide.

En consecuencia, una vez que la recurrente deje constancia mediante diligencia, haber traído las copias de la solicitud y de cualquier otra actuación que estime pertinente acompañarla, este Despacho Judicial las remitirá previa certificación al Juzgado Superior antes mencionado a fin de que emita la respectiva decisión. Conste.
LA JUEZ PROV.,




Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Acc.,


Mirna E. Avis de Laudicina