En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: Omissis, de la comisión del Homicidio Intencional Frustrado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 458 todos del Código Penal vigente, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, todo de conformidad con el literal F del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en e.....