Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE DOMINGO CUMANA MORENO Y RANDI RAFAEL MORENO por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 453, 415 y 417, respectivamente, todos del Código Penal en perjuicio de LEOMAR RAFAEL TORCATT, JOSE DOMINGO CUMANA Y DOMINGO JOSE CUMANA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y .....