REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Carúpano, 18 de Julio del 2.006.-
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003058
ASUNTO: RP11-P-2005-003058



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABG. ELVISMARY CARMEN HERNANDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público (A), mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE DOMINGO CUMANA MORENO Y RANDI RAFAEL MORENO por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 453, 415 y 417, respectivamente, todos del Código Penal en perjuicio de LEOMAR RAFAEL TORCATT, JOSE DOMINGO CUMANA Y DOMINGO JOSE CUMANA, hecho ocurrido en fecha 17-06-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE DOMINGO CUMANA MORENO Y RANDI RAFAEL MORENO por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 453, 415 y 417, respectivamente, todos del Código Penal en perjuicio de LEOMAR RAFAEL TORCATT, JOSE DOMINGO CUMANA Y DOMINGO JOSE CUMANA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,

Abg. MIldred De Simone.-