En fecha 14 de Julio de 2005, los solicitantes mediante diligencia que cursa al folio Nueve (09), manifiestan al Tribunal que se reconciliaron y piden que se declare concluido el procedimiento; y por cuanto no hay oposición alguna a la solicitud hecha por las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO y MIGUEL JOSE HERNANDEZ MENESES, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años l94° de la Independencia y 145° d.....