REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



En fecha 13 de Julio 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO y MIGUEL JOSE HERNANDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 9.279.132 y 8.639.741, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YELIXZI GALANTON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.727, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.584, solicitud hecha por mutuo consentimiento.

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 20 de Julio 2004, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la Separación de Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

En fecha 14 de Julio de 2005, los solicitantes mediante diligencia que cursa al folio Nueve (09), manifiestan al Tribunal que se reconciliaron y piden que se declare concluido el procedimiento; y por cuanto no hay oposición alguna a la solicitud hecha por las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO y MIGUEL JOSE HERNANDEZ MENESES, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria Acc.,


Mirna E. Avis de Laudicina.


NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo 9:30. a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Acc.,


Mirna E. Avis de Laudicina.





Exp. N° 18.215.

Motivo: Separación de Cuerpos.
Yuraima Felicia Benítez Rebolledo y Miguel José
Hernández Meneses.
Civil Familia



GMM/ysg.