Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano HENRY JOSÉ MARTÍNEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, HENRY JOSÉ ASTUDILLO ASTUDILLO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Veinte por ciento de todos sus ingresos, que calculados sobre la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,oo) , arroja la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,oo) quincenales, es decir la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000,oo) mensuales, así como el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido.....