Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide declarar SIN LUGAR la acción de recusación interpuesta por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor del acusado HELI SAÚL RENGEL, contra el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, por la causal establecida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MORILLO, JUAN NICOLAS ROJAS y HELI SAÚL RENGEL, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.