REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 18 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000043
ASUNTO : RK01-X-2005-000041

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro




Vista la recusación planteada por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor privado del acusado HELI SAÚL RENGEL, en contra del abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2003-000043, seguida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORILLO, JUAN NICOLAS ROJAS y HELI SAÚL RENGEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

I
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RECUSACIÓN

Fundamenta el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, defensor privado del acusado HELI SAÚL RENGEL su RECUSACIÓN, en los siguientes términos:

“Apegado a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como a nuestro Código Orgánico Procesal Penal RECUSO formalmente al ciudadano juez (sic) tercero (sic) de juicio (sic) de este circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) de Cumaná abogado SAMER ROMAHER (sic) de conformidad con el artículo 86 numeral (sic) octavo, el mismo establece cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad. …lamentablemente este Ciudadano (sic) con el mas alto respeto que debe merecer no reúne o llena a juicio de mi persona actuante en este proceso como defensor privado, los elementos de cualidad para desempeñar tan insigne cargo como lo es representar la balanza, administrando la justicia esto es sin duda alguna observando de manera imparcial en un proceso penal…. por esta razón considera la defensa que no cumple con la autonomía e independencia, como tampoco este ciudadano me ofrece seguridad, así como garantía como profesional del derecho para de esta manera cumplir con la ley…”

Continúa la defensa alegando:

“…De igual modo el Juez Tercero de Juicio de la jurisdicción de Cumaná, SAMER ROMAHER (sic) no cumple con la sincera obediencia a la autoridad legítima y debida…. es deficiente, ambiguo y por ende desconocedor del debido proceso…. Estas faltas de cualidades hacen merecedor al Juez tercero (sic) de Juicio Samer Romaher (sic) en incapaz para tan digno y respetable cargo, como lo es, el de administrar justicia…”

Por último solicita:

“…En consecuencia cumpliendo con la disposición del artículo 86 numeral (sic) octavo y apegado a la ley que rige la materia así como a nuestra Carta Magna solicito respetuosamente sea admitido y declarado con lugar la recusación en contra del ciudadano juez (sic) tercero (sic) de juicio (sic) del circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) del Estado Sucre abogado Samer Romaher (sic)…”

II
DEL INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

El Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogado SAMER ROMHAIN, alega en su informe lo siguiente:

“…No tiene otra explicación una recusación tan ambigua y desacertada sin ningún tipo de elementos objetivos que de manera concreta sustenten la misma, donde el mencionado defensor no señala ningún hecho que de manera objetiva y concreta fundamente sus argumentos y que de alguna manera u otra manera pudiese plantear una recusación con fundamentos…”

Continúa el referido Juez Tercero de Juicio expresando:

“…continúa el abogado argumentando de manera general y ambigua ciertas circunstancias, pero no señala en concreto cuales (sic) son los hechos o los juicios en los que ha participado el mismo ante este Tribunal, que de manera directa hayan llevado al mencionado profesional del derecho a pensar lo manifestado ….además observo que los intereses que están detrás de esta recusación son otros distintos a aquellos de obtener una justa, imparcial y sana Administración de Justicia…. No indica cuales son los motivos en concreto que han llevado a señalar que mi persona es desconocedor del debido proceso en cuanto a que no garantizo una Justicia (sic) idónea, imparcial y que carezco de capacidad …. Este Juzgador (sic) se pregunta cuales (sic) son los motivos legales existentes en la norma que llevaron al Doctor ELOY RENGEL a intentar recusación en ni contra…”

Concluye el Juez Tercero de Juicio realizando el siguiente pedimento:

“…Por todos los razonamientos antes expuestos, al no existir ninguna causal de recusación en mi contra y mucho menos la establecida en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a los dignos Jueces Superiores, miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sea declarada SIN LUGAR la recusación presentada en mi contra por el abogado ELOY RENGEL…”

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor privado del acusado HELI SAÚL RENGEL invoca como fundamento de la recusación ejercida el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Como se sabe, la recusación es la acción que ejercen las partes en el decurso del proceso penal cuando estiman que el órgano judicial ha incurrido en hechos que afectan su deber de imparcialidad, que es uno de los requisitos formales y materiales para que se haga una justicia expedita, tal como lo prescribe el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso puede observar esta Corte de Apelaciones, que el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene en su ordinal 8 una causal de recusación de tipo abierto, es decir, donde pueden encuadrar múltiples circunstancias, pero esto no obsta a que la persona que vaya a ser uso de esta causal no deba expresar de manera clara, concisa y delimitada cuáles son los hechos que lo llevan al convencimiento de la existencia un motivo grave, que afecte la imparcialidad del juez.

Del escrito de recusación presentado por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, defensor privado del acusado HELI SAÚL RENGEL, se evidencia que este fundamenta dicha recusación en una serie de circunstancias que de ninguna manera, es competencia de esta Corte determinar, como lo son que el Juez Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no reúne los elementos de cualidad para desempeñar tan insigne cargo, que no cumple con la autonomía e independencia, no cumple con la sincera obediencia a la autoridad legítima y debida, que es deficiente y ambiguo y por ende desconocedor del debido proceso.

Nota esta Corte de Apelaciones que además de no estar expresamente contenido en el escrito de recusación por qué considera la defensa de HELI SAÚL RENGEL, que existen motivos graves para pensar que el Juez Tercero de Juicio actuaría de forma imparcial en la causa seguida al antes mencionado acusado, lo cual es un requisito obligatorio para alegar la causal establecida en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta incurre en errores conceptuales al considerar que la cualidad, la obediencia a la autoridad legítima y debida, la deficiencia y la ambigüedad, son términos relacionados directamente con la imparcialidad de un juez, lo cual no es cierto, ya que estos son apreciaciones subjetivas realizadas por la defensa que en nada tiene que ver con la parcialidad o imparcialidad del Juez.

En relación con que no cumple el Juez Tercero de Juicio con la autonomía e independencia, esta Corte señala que la autonomía e independencia son términos utilizados para denotar una actividad de los poderes públicos, al considerar que estos son autónomos e independientes, por lo que si el Juez Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, pertenece al Poder Judicial, este debe reunir los requisitos de autonomía e independencia a la hora de administrar justicia.

Considera oportuno esta Corte de Apelaciones, realizar un llamado de atención al abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.244, por la forma tan peyorativa con la que se refirió al abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, con lo cual arremete contra la majestad de la Administración de Justicia.

Por los razonamientos antes aludidos considera quienes aquí juzgan que no se configura la causal abierta de recusación establecida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no le asiste la razón al recusante, por lo que se declara sin lugar la recusación propuesta y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide declarar SIN LUGAR la acción de recusación interpuesta por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor del acusado HELI SAÚL RENGEL, contra el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, por la causal establecida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MORILLO, JUAN NICOLAS ROJAS y HELI SAÚL RENGEL, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente),

CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario.,
Abg. Gilberto Figuera
CBG/chgf