Y este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil:
"El poder puede otorgarse también Apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad"
Sobre el Poder otorgado Apud Acta, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de Noviembre de Dos Mil Nueve, en el expediente Número 08-1592, señalo que, el poder que se confiere Apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el profesional del derecho que se constituya como apoderado bajo esa modalidad, sólo hará uso del Ius Postulandi en ese juicio donde se le confirió el poder, así entonces, podrá ejercer la
representación de su mandante en las dos i.....