Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de INTERDICTO DE DESPOJO, incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE GALANTON GUTIERREZ en su propio nombre y en representación de la "Sucesión Galantón Machado", representado por el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 30.871 contra los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ HERNANDEZ y RONALD GONZALEZ GUERRA, quien actúa en su propio nombre y representación y como apoderado judicial del ciudadano RUBEN DARIO JIMENEZ Así se decide.-
Queda la parte actora condenada en costas, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.