En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos LUIS CARLOS HERNANDEZ, FRANCISCO GONZALEZ, ARMANDO JOSE HERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL ROQUE, ALEJANDRO ACUÑA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JUAN JOSÉ BARRIOS, ENRIQUE RAMIREZ, MIGUEL ANGEL GOMEZ, FRANCISCO ROQUE y ARMANDO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.444.846, V- 5.689.320, 8.340.724, 5.697.505, 5.702.978, 8.646.399, 8.734.441, 8.645.499, 10.953.034, 5.697.505 y 8.340.724, respectivamente, contra la ASTILLEROS DE ORIENTE, C. A.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.
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