Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por YAMEL COROMOTO JIMENEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.575, en contra de EDUARDO BASTARDO, titular de la cedula N° 5.087.772.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad prevista en el 142 de la LOTTT, Indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT, Vacaciones y, Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionados, Cesta Ticket y Días de Descanso Semanal no cancelado, para la demandante YAMEL COROMOTO JIMENEZ VEGAS. Y ASI .....