Por todo lo anteriormente expuesto, en acatamiento a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da cuenta al secretario a los fines de efectuar las diligencias correspondientes al caso para la redistribución interna de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; del presente asunto identificado con el N° RP11-P-2013-002716, seguido al Acusado: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD; y asimismo se remita Copias Certificadas del asunto anteriormente señalado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que se emita pronunciamiento sobre la Recusación planteada; y en consecuencia la misma sea declarada sin lugar por carecer de elementos concordantes que puedan acreditar las causales en las cuales se fundamenta la presente recusación, en su definitiva.