Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JUAN GABRIEL NATERA JIMÉNEZ, venezolano, de 31años de edad, natural de Cariaco, Soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.113.082, hijo de Juana Jiménez y Juan Natera, residenciado en Población de Soledad, Sector Carrizal, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas; Cariaco, Edo. Sucre; Teléfono 0412-195.09.21. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia procede a suspender condici.....