Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CECILIA DEL VALLE HIDALGO Y ALOIMA JOSE RIVERA PINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.556.928 y 11.444.672 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-