En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR GASPAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.948.662 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Seiscientos Ocho Metros Cuadrados Con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (608,86mts2) ubicado en calle La Campesina, N° 42 de la comunidad de Guaca, signada con el código Catastral Z.N.C. 498-06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que consistente en una casa una casa construida por él teniendo dicha casa las siguientes cara.....