REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Dieciocho (18) de Junio de 2.013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR GASPAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.948.662 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio JOSEFA DEL CARMEN CUMANA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 166.328, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GASPAR y RAMÓN JOSÉ ROJAS BRITO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.966.839 y V-11.439.393, respectivamente, el primero domiciliado en la calle La Campesina, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo recibido el oficio número SM-194-2013, de fecha 23 de Mayo de 2013, suscrito por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE DE CHALLA, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual procede otorgar el respectivo “Visto Bueno” a la solicitud de LUIS ALFREDO SALAZAR GASPAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.948.662 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre una casa ubicado en Calle La Campesina, N° 42 de la comunidad de Guaca, signada con el código Catastral Z.N.C. 498-06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, construida por él enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Su fondo, con cerro del lugar, con una medida de (21,20mts); SUR: Su frente, con calle la Campesina, con una medida (21,20mts); ESTE: Con casa que es o fue de Andrés Quijada, con una medida de (28,72mts) y OESTE: Con iglesia evangélica. con una medida de (28,72mts). El área de este deslindado terreno es de Seiscientos Ocho Metros Cuadrados Con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (608,86mts2). La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes dependencias: Una (01) Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) cocina. La estructura está elaborada con bloque de cemento, friso liso, (3) Ventanas, (4) Puertas de madera consta igualmente instalaciones de Servicios públicos, tuberías para aguas blancas negras e instalaciones eléctricas exteriores, piso de cemento. En esta construcción ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Con un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (83.58mts2), El valor de dichas BIENHECHURIAS es de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GASPAR y RAMÓN JOSÉ ROJAS BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR GASPAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.948.662 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Seiscientos Ocho Metros Cuadrados Con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (608,86mts2) ubicado en calle La Campesina, N° 42 de la comunidad de Guaca, signada con el código Catastral Z.N.C. 498-06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que consistente en una casa una casa construida por él teniendo dicha casa las siguientes características: Una (01) Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina. La estructura está elaborada con bloque de cemento, friso liso, (3) Ventanas, (4) Puertas de madera consta igualmente instalaciones de Servicios públicos, tuberías para aguas blancas negras e instalaciones eléctricas exteriores, piso de cemento. En esta construcción ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Con un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (83.58mts2).- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (18/06/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud. N° 6.402-13.-
SSD/OG/mdet.