Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ARGELIO RAFAEL RANGEL ASTUDILLO y LUISA MERCEDES JIMÉNEZ BALDAN, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día dos (2) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).