República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JORGE JOSÉ ORTÍZ YANEZ y
SILOMAR JOSÉ GARCÍA MATA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 18 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6316.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE JOSÉ ORTÍZ YANEZ y SILOMAR JOSÉ GARCÍA MATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. y V-16.485.335 y V-15.361.970, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CLAUDIO JULIO GARCÍA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.425, solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6316, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 271 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil once (2011).

LOS TÉRMINOS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES SON:
Expresan los solicitantes “que durante nuestra unión conyugal adquirimos como bien un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Yaris Sport A/T, AÑO: 2009, PLACA: AA952YA, COLOR: Rojo, CLASE: Automóvil, TIPO: Hatch Bank, SERVICIO: Privado, USO: Particular, SERIAL CARROCERÍA: JTDJW923495119801, SERIAL MOTOR: 2NZ5281690, N° DE PUESTOS: 05, N° DE EJES: 02, TARA: 1055, según consta de certificado de registro de Vehículo N° JTDJW923495119801-1-1 y Autorización N° 0152TY317127, de fecha 16 de septiembre del año 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y adquirido por compra según consta en documento autenticado ante la Oficina de Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 08-12-2011, N° 43, Tomo 265, quien se le adjudicará a la ciudadana SILOMAR JOSÉ GARCÍA MATA, antes identificada, quien asume la obligación a su vez de cancelar el préstamo de dinero otorgado para su adquisición”.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JORGE JOSÉ ORTÍZ YANEZ y SILOMAR JOSÉ GARCÍA MATA.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Así mismo, se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado
Cumaná, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.