Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos ANTONIO JOSE MANRIQUE ZAMORA, Venezolano, de 32 años de edad, Natural de Guiria, Nacido el 01/08/1980, soltero, de profesión Mecanico, Titular de Cedula de Identidad Nº 15.090.475, Hijo de Luisa Zamora y José Asunción Manrique y Residenciado en Core 8, Calle Invasión Sueño de Bolívar, calle 2 casa Nº 14, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículo 406 Ordinal 1° y 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jairo José Flores (occiso.....