En consecuencia, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE CONFIRMA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la Ciudadana Hermelinda Trinidad Marcano Subero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.611.218, venezolana, mayor de edad; domiciliada en la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, decretada por el Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la población de Irapa.-SEGUNDO: SE CONFIRMA la designación como TUTORA PROVISIONAL de la Ciudadana Hermelinda Trinidad Marcano Subero, a la Ciudadana Eustoquia Subero de Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.013.820.-
TERCERO: Queda así Confirmada la Sentencia.....