En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DIVORCIO, incoada por el Ciudadano ORLANDO JOSE CAPUZZI PREVITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.642.098, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.603 Contra la Ciudadana ELEAIRIS ESTHER GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.888.799 ASÍ SE DECIDE.