JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
202° y 153°
SENTENCIA NRO 36-2012-I
EXPEDIENTE No: 09674
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MATILDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PARCELAMIENTO EL PLAYON 96, C.A.
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PARCELAMIENTO EL PLAYON 96, C.A. PABLO GUTIERREZ MILLAN
DIRECTOR TÉCNICO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PARCELAMIENTO EL PLAYON 96, C.A. ANTONIO MILLAN VELASQUEZ
En fecha 22 de Octubre de 2008, este Tribunal procedió a dar entrada a expediente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.977.525, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.900, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATILDE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 1.740, Tomo 2 Adicional 31, de fecha Primero (1°) de agosto del año de mil novecientos noventa y seis (1.996), según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha veintidós (22) de Octubre del dos mil cuatro (2.004), bajo el N° 11, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO EL PLAYON 96, C.A., inscrita por ante la Notaria Pública Quinta (V) del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha primero (1°) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el N° 22, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la persona de los ciudadanos PABLO GUTIERREZ MILLAN y ANTONIO MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares las cédulas de identidad número V-939.414 y V-2.259.982, respectivamente, en su carácter de Presidente el primero y Director Técnico el segundo, se dictó Auto de Abocamiento y se libraron Boletas de Notificación emplazándose al ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.977.525, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.900, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATILDE, C.A., supra identificada y a los ciudadanos PABLO GUTIERREZ MILLAN y ANTONIO MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares las cédulas de identidad número V-939.414 y V-2.259.982, respectivamente, con su carácter de Presidente y primero y Director Técnico el segundo, de la Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO EL PLAYON 96, C.A., supra identificados. Asimismo se comisionó al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el fin de que practicara la notificación del Apoderado Judicial de la parte demandante
Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 26 de Mayo del 2010, la cual corre inserta al folio Doscientos Treinta y Tres (233) es fácil deducir para quien suscribe sentencia, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia de fecha 25 de Abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).
En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.977.525, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.900, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATILDE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 1.740, Tomo 2 Adicional 31, de fecha Primero (1°) de agosto del año de mil novecientos noventa y seis (1.996), según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha veintidós (22) de Octubre del dos mil cuatro (2.004), bajo el N° 11, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO EL PLAYON 96, C.A., inscrita por ante la Notaria Pública Quinta (V) del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha primero (1°) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el N° 22, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la persona de los ciudadanos PABLO GUTIERREZ MILLAN y ANTONIO MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares las cédulas de identidad número V-939.414 y V-2.259.982, respectivamente, en su carácter de Presidente el primero y Director Técnico el segundo. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese y Regístrese.-publíquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 18 días del mes de Junio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
Secretaria Titular
NOTA: En esta misma fecha 18 días del mes de Junio del 2012 siendo las (12:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.
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ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
Secretaria Titular
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