Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo CARLOS JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 09 de MARZO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de JUNIO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 09 de MARZO del año 2.024.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la conden.....