REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000521
ASUNTO : RP01-P-2008-000521

AUTO ACORDANDO COMPUTO DE PENA Y EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ORANGEL RAFAEL GARCIA GUERRA.
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. MARIO RUIZ en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado ORANGEL RAFAEL GARCIA GUERRA, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, así como computo de pena.
Se evidencia de autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 04 de Agosto del año 2.009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano ORANGEL RAFAEL GARCIA GUERRA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/10/2009, dejándose igualmente constancia que esta situación lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día fue detenido el día 27/03/2009.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 27/03/2009, hasta el día de hoy (18/06/2012) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
1era. Redención (13-09-11): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (18-06-2012): CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 07 DE ENERO DE 2020.
En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del referido Defensor. Así se decide.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ORANGEL RAFAEL GARCIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12664773, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de JUNIO de 2012: PENA CUMPLIDA: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 07 DE ENERO DE 2020. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Defensor Privado y en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ORANGEL RAFAEL GARCIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12664773, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.