En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JAMEL COROMOTO VASQUEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.223, mayor de edad, domiciliada, la Dirección se encuentra en los libros del despacho fiscal, con fundamento en los artículos 175 del Código Penal y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Notifíquese a la denunciante ya identificadas y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.