REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002987
ASUNTO : RP01-P-2012-002987


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el Abogado YAMILETH DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que los hechos denunciados requieren para su enjuiciamiento instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada.-

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que la ciudadana JAMEL COROMOTO VASQUEZ ROJAS, presento escrito de denuncia por esa Fiscalia, quien manifestó entre otras cosas que, ella pertenecía al Concejo comunal de Peña Blanca y que estaba buscando terrenos para construir casas, y le informaron que allí no se podía construir porque eso había sido vendido por el señor Francisco Serrano,, luego el día miércoles le informaron que ese señor estaba averiguando su numero de teléfono, y posteriormente recibe una llamada telefónica de una persona que se identifico como ERIK MAGO, pero la voz era del señor Serrano, y este le manifestó que si seguía de invasora sus dos hijos iban ser encontrados descabezados en el rió Nevera en Puerto La Cruz. Luego de tal exposición, solicita la Representación Fiscal, LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, señalando que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de “AMENAZA” el cual es de acción privada según lo establecido en el artículo 175 del Código Penal.-


DECISION
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que ciertamente al folio uno, dos y tres (1), (2) y (3) cursa denuncia formulada por la ciudadana JAMEL COROMOTO VASQUEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.223, mayor de edad, domiciliada en DIRECCION SE ENCUENTRA EN LOS LIBROS DEL DESPACHO DE LA FIUSCALIA.,, quien hace su exposición en los términos señalados en el escrito Fiscal y ya antes trascrito.-
En base al argumento Fiscal procede este Tribunal a la revisión de los supuestos de hecho y de derecho del presente caso y al efecto observa, del dicho de la denunciante se desprende que señala al ciudadano FRANCISCO SERRANO, como la persona que la llamo por teléfono y la amanezo con que si seguía de invasora sus hijos aparecerían descabezados en el rió nevera de Puerto la Cruz. ante ello se observa de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Penal, que en relación a este tipo penal se establece: “Los delitos previstos en el presente Capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada..”, en razón de ello estima quien decide que en el presente caso resulta procedente la solicitud de desestimación de denuncia, en razón de existir un obstáculo legal para que el Ministerio Público realice la investigación, toda vez que por norma expresa se señala a de ser ejercida la acción directamente por el afectado u ofendido, por lo que ha de declararse con lugar la solicitud y así se decide.-


DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JAMEL COROMOTO VASQUEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.223, mayor de edad, domiciliada, la Dirección se encuentra en los libros del despacho fiscal, con fundamento en los artículos 175 del Código Penal y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Notifíquese a la denunciante ya identificadas y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control

GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI

La Secretaria

Sonia Alfaro