este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA GLORYS ISABEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15269024 por considerar que existe un inminente peligro para su vida, CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA GLORYS ISABEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15269024 RESIDENCIADO EN EL BARRIO PARAISO , SECTOR 03, CALLE 04, CASA N°. 21 CUMANA ESTADO SUCRE, La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos al Destacamento Policial cumplan con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fis.....