Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil; Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sede Constitucional DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la Ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.102, actuando en nombre y representación de sus hijos, Artìculo 65 LOPNNA, contra la decisión dictada por el Juez Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha tres (03) de mayo de dos mil diez, que declaró sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el a quo y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI, venezolana, may.....