En este sentido, tenemos que el artículo 447 eiusdem otorga la facultad al promovente de la prueba de cotejo de seleccionar cual de los instrumentos considera indubitado e idóneos para la prueba, así ha sido señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 160, en el expediente N° 901-1012, de fecha 25 de Mayo del 2.000, donde Señaló que no puede pensarse en una selección cabal y segura sobre Instrumentos fuera de las actas del expediente, la potestad de señalar el documento indubitado pertenece al promovente y no puede el Juez Privarlo de tal facultad.
Así las cosas, al no haber comparecido el demandado ciudadano RONALD RUIZ BRAVO, al acto fijado para que el mismo firmara ante el Juez, el documento fundamental de la demanda quedo reconocido de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 448 del Código de Procedimiento Civil, por lo que como consecuencia de lo anterior, la experticia posterior era innecesaria puesto que dicho documento quedó recon.....