En cuanto a la solicitud de que se embarguen bienes para cubrir el monto de las costas de ejecución, considera quien suscribe que la ejecución que la ejecución forzosa en el presente juicio de Reivindicación no generará ningún gasto a ejecutante, pues se circunscribe al traslado del Juez ejecutor de medidas para poner en posesión del actor el bien inmueble objeto de la litis, lo cual es una actuación gratuita.
Siendo así, no le queda a esta Juzgadora que declarar improcedente lo solicitado, respecto a este punto y con relación a la diligencia de fecha 18/06/2009 suscrita por el abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 8689, mediante la cual expone lo siguiente: "... y también que se decrete el embargo ejecutivo sobre bienes del demandado hoy solicito se proceda a librar al registrador el Municipio Sucre del Estado Sucre el correspondiente oficio ordenado por el Juzgado Superior en su sentencia definitiva inserta a los folios 143 al 168,.....