JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 132-2009-I

Vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha nueve de junio del año dos mil nueve (09/06/2009), suscrita conjuntamente por los Abogados en Ejercicio ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO y CARLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.434.746 y V-11.801.524, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 29.596 y 120.676, respectivamente y de este domicilio, actuando la primera de las nombradas por sus propios derechos y el segundo en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano RUBÉN ARMANDO APARICIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.817.366, domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la Calle La Juventud, Sector Malariologia, Casa s/n, Vía Tres Picos, Municipio Sucre del Estado Sucre. Por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por la parte Actora, quien actúa en su propio nombre y por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Asimismo el Tribunal declara TERMINADO el presente Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente.

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve (18/06/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA,

_______________________________________
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA

_________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (18/06/2009), siendo la una de la tarde (01:00 pm), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA

_________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO



Exp. Nº:09035
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//mmdz.